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| Nueva Legislación de Motos Acuáticas | |
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El pasado 12 de marzo fue publicado en el B.O.E. el REAL DECRETO 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas que naveguen por el mar territorial español. |
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Con el nuevo reglamento, que entrará en vigor el 1 de abril, la principal diferencia respecto al anterior, será la obtención por parte del usuario de un título oficial de diferente categoría en función de la potencia de la moto acuática: |
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Patrón de Moto Náutica "A" para el manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 CV. |
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Patrón de Moto Náutica "B", para el manejo de motos náuticas de potencia superior a 55 CV e inferior a 110 CV. |
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Autorización federativa de Patrón de Moto Náutica "C", para el manejo de motos náuticas de potencia inferior a 55 CV. |
| Los modelos de moto acuática Bombardier cuentan con un dispositivo de reducción de potencia que permite su conducción con la obtención de la autorización federativa de Patrón de Moto Acuática "C" | |
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Los títulos de Patrón de Moto Náutica de las
categorías "A" y "B" serán expedidos por las Comunidades Autonómas. |
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En cuanto a la edad, matriculación y seguro para el uso de la moto acuática, el reglamento contempla los mismos parámetros que hasta ahora: |
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La edad mínima para gobernar una moto náutica en cualquiera de sus modalidades es de 18 años. Los menores de dicha edad que hayan cumplido 16 años podrán manejar dichas embarcaciones siempre que dispongan del consentimiento escrito de sus padres o tutores. |
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Las motos acuáticas deberán estar previamente matriculadas, registradas e identificadas. |
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Las motos acuáticas deberán estar asegurados en los términos previstos en el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. |
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Para más información www.boe.es |
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